El Código del Trabajo constituye la legislación básica que regula las relaciones laborales, consagrando los principios que informan el sistema y estableciendo los derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, además de los procedimientos para ejercerlos durante la vigencia de la relación así como ante eventuales discrepancias al término de ésta.-
martes, 20 de mayo de 2008
Nueva Justicia Laboral.-
El Programa de Defensa Laboral contempla el trabajo de 232 nuevos funcionarios a lo largo de todo Chile, cuando la reforma este plenamente operativa en todas las regiones. Su última etapa será el 31 de octubre de 2009.
Esta defensa laboral profesional busca velar por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes. También garantizará una atención de calidad y especializada en la materia, rescatando los principios de transparencia y eficacia implantados al sistema judicial chileno.
De estos funcionarios, 138 serán Defensores Laborales, quienes desarrollarán sus labores en 34 Oficinas de Defensa Laboral, pertenecientes a las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ). Para ello, el Gobierno invertirá más de 7 mil millones de pesos que serán destinados a su funcionamiento en régimen, gastos de implementación, capacitación, habilitación de mobiliario y servicios informáticos.
Esta defensa laboral profesional busca velar por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes. También garantizará una atención de calidad y especializada en la materia, rescatando los principios de transparencia y eficacia implantados al sistema judicial chileno.
Principios del Derecho del Trabajo.-
Apunte Jornada Laboral.
Apunte sobre la Jornada Laboral entregado por el Profesor Sr. Gonzalo Plaza Aguirre para su estudio en forma íntegra para la Cátedra de Derecho Laboral I.-
Ingreso Mínimo Mensual.-
La ley N° 20.204, publicada en el Diario Oficial el 06.07.2007, estableció en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 1º de julio de 2007, quedando en $144.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad el monto del ingreso mínimo mensual quedó en $107.509 y para fines no remuneracionales quedó fijado en $92.897. Respecto de la remuneración mínima de las trabajadoras de casa particular, al ser equivalente al 75% del ingreso mínimo mensual conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 151 del Código del Trabajo, ha quedado fijado en $108.000.-
Jurisprudencia Administrativa sobre el Titulo Preliminar del Código del Trabajo.-
Artículo 2. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan...
- Dictámen N° 850/29 del 28/02/2005.-
- Dictámen N° 352/24 del 22/01/2004.-
- Dictámen N° 698/16 del 11/02/2003.-
- Dictámen N° 3448/168 del 12/09/2001.-
- Dictámen N° 2060/176 del 22/05/2000.-
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