Existen tres tipos de descansos de carácter obligatorio para los trabajadores. El descanso dentro de la jornada de trabajo que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 34 del C. del T., no podrá ser inferior a media hora, para la colación. A la vez, el descanso semanal, regido por las normas de los Arts. 35 y Ss. del citado cuerpo legal, destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales gastadas tras un período de cinco o seis días laborados. Finalmente, el feriado anual de quince días hábiles, consagrado en el C. del T. en sus Arts. 66 al 76.
martes, 20 de mayo de 2008
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