El Código del Trabajo constituye la legislación básica que regula las relaciones laborales, consagrando los principios que informan el sistema y estableciendo los derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, además de los procedimientos para ejercerlos durante la vigencia de la relación así como ante eventuales discrepancias al término de ésta.-
martes, 20 de mayo de 2008
Nueva Justicia Laboral.-
El Programa de Defensa Laboral contempla el trabajo de 232 nuevos funcionarios a lo largo de todo Chile, cuando la reforma este plenamente operativa en todas las regiones. Su última etapa será el 31 de octubre de 2009.
Esta defensa laboral profesional busca velar por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes. También garantizará una atención de calidad y especializada en la materia, rescatando los principios de transparencia y eficacia implantados al sistema judicial chileno.
De estos funcionarios, 138 serán Defensores Laborales, quienes desarrollarán sus labores en 34 Oficinas de Defensa Laboral, pertenecientes a las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ). Para ello, el Gobierno invertirá más de 7 mil millones de pesos que serán destinados a su funcionamiento en régimen, gastos de implementación, capacitación, habilitación de mobiliario y servicios informáticos.
Esta defensa laboral profesional busca velar por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes. También garantizará una atención de calidad y especializada en la materia, rescatando los principios de transparencia y eficacia implantados al sistema judicial chileno.
Principios del Derecho del Trabajo.-
Apunte Jornada Laboral.
Apunte sobre la Jornada Laboral entregado por el Profesor Sr. Gonzalo Plaza Aguirre para su estudio en forma íntegra para la Cátedra de Derecho Laboral I.-
Ingreso Mínimo Mensual.-
La ley N° 20.204, publicada en el Diario Oficial el 06.07.2007, estableció en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 1º de julio de 2007, quedando en $144.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad el monto del ingreso mínimo mensual quedó en $107.509 y para fines no remuneracionales quedó fijado en $92.897. Respecto de la remuneración mínima de las trabajadoras de casa particular, al ser equivalente al 75% del ingreso mínimo mensual conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 151 del Código del Trabajo, ha quedado fijado en $108.000.-
Jurisprudencia Administrativa sobre el Titulo Preliminar del Código del Trabajo.-
Artículo 2. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan...
- Dictámen N° 850/29 del 28/02/2005.-
- Dictámen N° 352/24 del 22/01/2004.-
- Dictámen N° 698/16 del 11/02/2003.-
- Dictámen N° 3448/168 del 12/09/2001.-
- Dictámen N° 2060/176 del 22/05/2000.-
Jurisprudencia Administrativa sobre el Art. 39 del Código del Trabajo.-
Artículo 39. En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Jurisprudencia Administrativa sobre el Art. 29 del Código del Trabajo.-
Artículo 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
Historia Fidedigna de la Ley.-
Elemento Sistemático Ampliado.-
Pagína referente a la Composición y Funcionamiento de la Cámara de Diputados, claro ejemplo del Elemento Sistemático Ampliado.-
Feriado Proporcional.-
Es aquel consagrado en el inciso 3° del artículo 73 del Código del Trabajo, el cual señala que aquel trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho al feriado, debe percibir una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
- Dictámen N° 1021/93 del 17/03/2000.-
- Dictámen N° 836/46 del 24/02/2004.-
- Dictámen N° 3426/106 del 25/08/2003.-
- Dictámen N° 4004/201 del 02/12/2002.-
- Dictámen N° 5081/125 del 09/11/2005.-
Derecho a Descanso Laboral.-
Existen tres tipos de descansos de carácter obligatorio para los trabajadores. El descanso dentro de la jornada de trabajo que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 34 del C. del T., no podrá ser inferior a media hora, para la colación. A la vez, el descanso semanal, regido por las normas de los Arts. 35 y Ss. del citado cuerpo legal, destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales gastadas tras un período de cinco o seis días laborados. Finalmente, el feriado anual de quince días hábiles, consagrado en el C. del T. en sus Arts. 66 al 76.
Apunte Derecho Laboral.-
Sin perjuicio de lo anterior todos estos trabajadores se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en todos aquellos aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que no exista contraposición entre ellas.
La Ley N° 19.759 incorporó a los trabajadores de las notarías, archiveros y conservadores para que quedasen regulados por este código.
La Ley N° 19.759 incorporó a los trabajadores de las notarías, archiveros y conservadores para que quedasen regulados por este código.
LIBRO I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL
TITULO I "DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO"
CAPITULO I : NORMAS GENERALES
- ARTÍCULO SÉPTIMO.- (definición de contrato de trabajo)
- ARTÍCULO OCTAVO.- (prestación de servicios sin contrato de trabajo)
- ARTÍCULO NOVENO.- (escrituración del contrato de trabajo)
- ARTÍCULO DÉCIMO.- (contenido del contrato de trabajo)
- ARTÍCULO ONCE.-
- ARTÍCULO DOCE.- (Ius Variandi)
CAPITULO II : DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES
- ARTÍCULO TRECE.- (capacidad de contratar)
- ARTÍCULO CATORCE.-
- ARTÍCULO QUINCE.-
- ARTÍCULO DIECISEIS.-
- ARTÍCULO DIECISIETE.-
- ARTÍCULO DIECIOCHO.-
CAPÍTULO III : DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
- ARTÍCULO DIECINUEVE.-
- ARTÍCULO VEINTE.-
CAPÍTULO IV : DE LA JORNADA DE TRABAJO
- ARTÍCULO VEINTIUNO.- (definición de la jornada de trabajo)
PÁRRAFO 1° JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
- ARTÍCULO VEINTIDOS.-
- ARTÍCULO VEINTITRES.-
- ARTÍCULO VEINTICUATRO.-
- ARTÍCULO VEINTICINCO.-
- ARTICULO VEINTISEIS.-
- ARTÍCULO VEINTISIETE.-
- ARTÍCULO VEINTIOCHO.-
- ARTÍCULO VEINTINUEVE.-
PÁRRAFO 2° HORAS EXTRAORDINARIAS
- ARTÍCULO TREINTA.-
- ARTÍCULO TREINTA Y UNO.-
- ARTÍCULO TREINTA Y DOS.-
- ARTÍCULO TREINTA Y TRES.-
PÁRRAFO 3° DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
- ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.-
PÁRRAFO 4° DESCANSO SEMANAL
- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.-
- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO BIS.-
- ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.-
- ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.-
- ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.-
- ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.-
- ARTÍCULO CUARENTA.-
PÁRRAFO 5° JORNADA PARCIAL
- ARTÍCULO CUARENTA BIS.-
- ARTÍCULO CUARENTA BIS A.-
- ARTÍCULO CUARENTA BIS B.-
- ARTÍCULO CUARENTA BIS C.-
- ARTÍCULO CUARENTA BIS D.-
CAPÍTULO V : DE LAS REMUNERACIONES
- ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.-
- ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.-
- ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.-
- ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.-
- ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.-
- ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.-
- ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.-
- ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.-
- ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.-
- ARTÍCULO CINCUENTA.-
- ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.-
- ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.-
- ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.-
CAPÍTULO VI : DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES
- ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.-
- ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.-
- ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.-
- ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.-
- ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO.-
- ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE.-
- ARTÍCULO SESENTA.-
- ARTÍCULO SESENTA Y UNO.-
- ARTÍCULO SESENTA Y DOS.-
- ARTÍCULO SESENTA Y TRES.-
- ARTÍCULO SESENTA Y TRES BIS.-
- ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO.- (derogado)
- ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO BIS.- (derogado)
- ARTÍCULO SESENTA Y CINCO.-
CAPÍTULO VII : DEL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
- ARTÍCULO SESENTA Y SEIS.-
- ARTÍCULO SESENTA Y SIETE.-
- ARTÍCULO SESENTA Y OCHO.-
- ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE.-
- ARTÍCULO SETENTA.-
- ARTÍCULO SETENTA Y UNO.-
- ARTÍCULO SETENTA Y DOS.-
- ARTÍCULO SETENTA Y TRES.-
- ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO.-
- ARTÍCULO SETENTA Y CINCO.-
- ARTÍCULO SETENTA Y SEIS.-
TÍTULO V "DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO"
- ARTÍCULO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE.-
- ARTÍCULO CIENTO SESENTA.-
- ARTÍCULO CIENTO SESENTA Y UNO.-
Título Preliminar
Consta de seis artículos, casi idénticos a los del anteproyecto y que corresponden a los iniciales del Decreto Ley N° 2.200, con sus necesarias adaptaciones. Trata de los trabajadores a quienes se aplica el Código y de cuestiones fundamentales: función social del trabajo; libertad de trabajo; conceptos de trabajador, empleador, empresa; irrenunciabilidad de los derechos laborales; distinción entre contrato individual y contrato colectivo.-
Articulo 1
(ámbito de aplicación de la ley)
Articulo 2
(declaración de principios)
Articulo 3
(los sujetos del derecho del trabajo)
Articulo 4
(presunción de derecho)
Articulo 5
(irrenunciabilidad de los derechos)
Articulo 6
(clasificación de los contratos de trabajo)
Articulo 1
(ámbito de aplicación de la ley)
Articulo 2
(declaración de principios)
Articulo 3
(los sujetos del derecho del trabajo)
Articulo 4
(presunción de derecho)
Articulo 5
(irrenunciabilidad de los derechos)
Articulo 6
(clasificación de los contratos de trabajo)
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